RESEÑA DEL VOTO DE CARLOS F. ROSENKRANTZ
El juez Rosenkrantz admitió el recurso extraordinario por salto de instancia presentado por los tres jueces y decidió imprimirle trámite. Su argumento fue que el planteo era admisible porque, de asistir razón a los recurrentes, no se trataría únicamente de traslados irregulares sino de un intento por revisar retroactivamente el mecanismo de designación de un número importante de jueces de la Nación (no sólo de los tres que hicieron la presentación), designación en virtud del cual desempeñaron sus funciones por largo tiempo. Todo ello pondría en juego la garantía de inamovilidad prevista en el art. 110 de la Constitución Nacional.
En ese sentido, Rosenkrantz remarcó: “La cuestión a decidir no se reduce únicamente a si un determinado traslado de jueces resulta constitucionalmente válido o no. Si así fuera, sería muy dudoso que se justificase la intervención de esta Corte saltando las instancias normales de decisión. Por el contrario, y más fundamentalmente, esta causa también versa acerca de la validez constitucional de la revisión retroactiva de un mecanismo por el cual un importante número de jueces, quienes cuentan con acuerdo del Senado, han sido designados en diversos tribunales del Poder Judicial de la Nación y en los cuales han venido desempeñando sus funciones durante diversos períodos de tiempo, en algunos casos muy prolongados. Por ello, es una causa en la que podría estar en juego la inamovilidad de los jueces nacionales, es decir, el derecho a permanecer en sus empleos mientras dure su buena conducta (art. 110 de la Constitución). No debe perderse de vista que, además de los magistrados actores en esta causa, múltiples jueces han quedado sujetos, actual o potencialmente, a un procedimiento especial para revisar ex post facto sus traslados. Tres de ellos, los aquí actores y el recurrente en la causa CAF 11503/2020/1/RS1, “Castelli, Germán Andrés c/E.N. -Consejo de la Magistratura de la Nación s/amparo ley 16.986”, han sido desplazados de los tribunales a los cuales habían sido trasladados y en los que se venían desempeñando desde entonces. De asistirles razón a los recurrentes, esta situación podría constituir una grave afectación de la inamovilidad de todos los jueces que se encuentran en similares condiciones, lo que muestra el impacto sistémico de la decisión a la que en definitiva se arribe”.
En virtud de ello, Rosenkrantz sostuvo que el caso revestía una gravedad institucional a la que calificó de “inusitada”:
Es inocultable entonces que el caso reviste de una gravedad institucional inusitada, pues en su decisión se encuentra comprometida una institución básica del sistema republicano, cual es, la independencia del Poder Judicial que el artículo 110 de la Constitución Nacional busca asegurar no sólo en favor de los magistrados sino, fundamentalmente, en beneficio de la totalidad de los habitantes de la Nación (doctrina de Fallos 325:3514; 330:2361; entre otros).
Por lo dicho, la decisión del caso excede notoriamente el interés de las partes y se proyecta no solamente sobre el interés de todo el universo de jueces que han sido trasladados hasta la fecha, sino sobre el interés general en preservar el sistema republicano de gobierno, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 257 bis, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”.
En ese marco, el juez Rosenkrantz concluyó que el único remedio eficaz frente a esta situación era el per saltum, destacando que el objetivo era evitar enfrentarse a un hecho consumado que impidiese restablecer la plena vigencia de la Constitución:
“En virtud de las consideraciones anteriores, resulta indudable que la intervención inmediata de esta Corte es el único remedio eficaz para evitar tanto el daño individual sobre los derechos de los actores como, principalmente, el daño a las instituciones de la República. Si, como se denuncia, estuviéramos en presencia de acciones de poderes públicos llevadas a cabo en contra de la Constitución, su prolongación en el tiempo causará una lesión en los derechos individuales de los jueces afectados cuya completa reparación futura, de no intervenirse prontamente, resulta -por lo menos- incierta. En lo que respecta al interés general, basta decir que el daño a las instituciones básicas de la República resulta siempre irreparable. Esos daños tienen un efecto perdurable, al poner en cuestión cuál es el modo en que los argentinos, por obra de nuestros constituyentes y las generaciones que los han continuado, hemos decidido gobernarnos. Por lo demás, corresponde otorgar plena eficacia uno de los principales fines del recurso por salto de instancia, a saber: evitar que esta Corte se enfrente a un hecho consumado que debilite o anule su poder para restablecer la plena vigencia de la Constitución”.
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